viernes , marzo 29 2024

Queda prohibido el uso de luces de alta intensidad en vehículos de motor en la vía pública

Por Jarlen Espinosa.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre-INTRANT- ha informado sobre la prohibición de luces LED de alta luminosidad en vehículos del motor.

Así ha quedado establecido en la Resolución Núm. 009-2018, la cual «Prohíbe el Uso, Instalación, Modificación, Aditamento o Adaptación de Accesorios de Emisión de Luces de Alta Luminosidad, Intensidad y de Diodo de emisión de luz (LED) en los Vehículos de Motor que Circulen en las Vías Públicas del Territorio Nacional«.

A continuación les dejaremos la Resolución integra, publicada por el INTRANT.

Resolución:

Artículo Primero: Sobre las luces de alta luminosidad o intensidad y de diodo de emisión de luz. Se prohíbe
el uso, instalación, modificación, aditamento o adaptación de accesorios de emisión de luz de alta
luminosidad, intensidad en los vehículos de motor que circulen en las vías públicas del territorio nacional, en
todas sus variantes: barras múltiples, faroles, faros esféricos y otras modalidades de igual características.

Párrafo I: Se exceptúan de esta prohibición:

1. Las luces de alta luminosidad o intensidad que son utilizadas de fábrica en el vehículo de motor en
caso de niebla o lluvia.

2. Los vehículos autorizados para ser usados como transporte para emergencias, enunciados
en el artículo 92 de la Ley Núm. 63-17.

Artículo Segundo: Vehículos autorizados al uso parcial. Los vehículos de motor podrán usar estas luces, única
y exclusivamente, para uso deportivo y recreativo, siempre que estén autorizados por el Instituto Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Artículo Tercero: Del permiso de las luces de alta luminosidad o intensidad y de diodo de emisión de luz.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) autorizará a los propietarios de vehículos
de motor para competencias y eventos deportivos el uso, mediante un permiso que se solicitará en el enlace
del portal institucional, el cual contendrá las siguientes informaciones:

“Año del Fomento a las Exportaciones”

1. Identificación del propietario.
2. Descripción del vehículo (Marca, modelo, color, especificaciones técnicas).
3. Número de chasis.
4. Matricula.
5. Número de placa.

Párrafo I. El indicado permiso, no será válido para transitar en las vías públicas, carreteras, autopistas,
avenidas, calles en zona rural o urbana donde deberán estar cubiertos por un protector que evite la emisión
de las referidas luces en dichos lugares.

Párrafo II. La vigencia del permiso será de un (1) año, pudiendo ser renovado por igual término.

Artículo Cuarto: Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de esta resolución conllevará a una multa
de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, de acuerdo al artículo 192 de la
Ley Núm. 63-17.

Artículo Quinto: Concede un plazo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de esta resolución,
para adecuar los vehículos de motor que utilicen luces de alta luminosidad o intensidad y de diodo de emisión
de luz, de conformidad con las disposiciones de la presente resolución; obteniendo el permiso señalado en
el artículo tercero, cubriendo con protector las luces de referencia para evitar su emisión en las vías públicas
que se prohíbe o procediendo a desmontar las mismas, según el caso que corresponda.

Artículo Sexto: Fiscalización y cumplimiento. La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte
Terrestre (DIGESETT), supervisará la ejecución y fiscalización de las disposiciones de esta resolución, de
manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

Párrafo: Los Agentes de la DIGESETT serán los responsables de realizar los operativos de detención en los
casos donde se infrinja esta disposición para el desmonte de los indicados aditamentos, el vehículo será
conducido hacia un centro de retención donde el conductor deberá desmontar los referidos aditamentos,
previo al levantamiento de la infracción e imposición de la sanción correspondiente de acuerdo al artículo
192 a la Ley Núm. 63-17.

Artículo Séptimo: Dispone que la presente resolución quedará sin efecto cuando se establezcan los
Reglamentos correspondientes y su contenido sea incorporado a los mismos.

Artículo Octavo: Dispone que la presente Resolución sea remitida a la Dirección de Comunicaciones del
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y de la Dirección General de Seguridad de
Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) para su publicación y divulgación.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días
del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

 

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