Por Jarlen Espinosa
En el día de hoy fue realizada la audiencia en que se trataría el Recurso de Amparo interpuesto por dieciocho munícipes de SDN al Alcalde René Polanco y al Concejo de Regidores.
Les cuento, una «Mora y Advertencia» le fue entregada al Ayuntamiento de SDN, el 15 de diciembre del pasado año 2016, por los abogados representantes de dieciocho munícipes, alegando incumplimiento de la ley 176-07, en cuanto al Presupuesto Municipal se refiere.
Como los munícipes no recibieron respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de SDN, según nuestra fuente, la «Mora y Advertencia» se convirtió en un «Recurso de Amparo».
Por lo que la jueza Mery Laine Collado Tactuk fijo la audiencia para el 12 de este mes de enero.
Hoy 26 de enero
La audiencia fue aplazada para hoy 26 de enero, para que la parte demandante depositara «el poder de representación», por parte de los abogados representantes de los dieciocho munícipes.
Hoy se efectuó la audiencia, pero, no se llegó al fondo del asunto porque los abogados representantes del Ayuntamiento de SDN y de la Sala Capitular habrían tratado de dar largas al asunto.
Los abogados del Ayuntamiento de SDN y la Sala Capitular, propusieron «la intervención voluntaria» del Director de Presupuesto Participativo del ASDN.
Lincoln Paulino, abogado representante de la parte demandante (los dieciochos munícipes de SDN), explicó a los jueces presentes en la audiencia, que el Director del Presupuesto Participativo del ASDN, podía intervenir de ser necesario «como testigo» y no en una «intervención voluntaria», ya que este es un empleado del Ayuntamiento.
La jueza falló para que se depositaran las documentaciones del Director del Presupuesto Participaivo, con la salvedad de que se harían «las observaciones» en la próxima audiencia.
En tanto que los abogados del Ayuntamiento de SDN y de la Sala Capitular, pidieron un aplazamiento para depositar algunas documentaciones que todavía no han depositado.
En este punto, los abogados demandantes optaron por «dar por conocidos» los documentos que no habrían depositado los representantes de la parte demandada (del Ayuntamiento de SDN y la Sala Capitular).
Los demandados no accedieron a la petición de la parte demandante, ofreciendo sus razones para que se aplazara la audiencia para otra fecha y no llegar hasta el fondo del asunto en ese momento.
De esta manera, lograron que la audiencia fuera aplazada para el 2 de febrero.
¿Porqué los abogados del Ayuntamiento de SDN y de la Sala Capitular no aceptaron culminar el proceso, si los abogados demandantes daban por conocidos los documentos que no han sido depositados?