viernes , abril 17 2026

Banqueras de SDN se quejan por cambio en horario, nueve horas sin interrupciones

Por Jarlen Espinosa.
Santo Domingo Norte. – Un nuevo horario ha sido emitido por el gobierno para el toque de queda, con lo que se da paso a los ajustes en las diferentes empresas con sus empleados, tal como lo han hecho algunos consorcios de bancas en Santo Domingo Norte que han optado por que su personal labore corrido de lunes a viernes desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.

Esto no solo sin tomar en cuenta las necesidades que puedan tener su personal, muchos de los cuales estuvieron recibiendo ayuda del programa Fase, por ejemplo, si no también, lo que estable el artículo 147  de la Ley 16-92, en el cual se especifica…

«Artículo 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a la arriba señalada.»

Una hora demás sin descanso contrario a lo que dicta la Ley 16-92, en su artículo 157. – «La jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo y de hora y media después de cinco».

Pero esto no es todo, sin que se refleje en su salario como extra.

Otro de los atropellos que han denunciado algunas de las afectadas a Noticias SDN, son las irregularidades en el pago de los días festivos, por ejemplo, el «Día de Reyes» aunque es de fiesta, a cientos no les será pagado como extra «porque había Nacional (renglón de sorteo que pertenece Lotería Nacional).

Es decir, estos empleadores no se rigen por lo que establece, de nuevo la misma Ley 16- 92 pero ahora en su artículo 156: «Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los
días declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente Código».

Con razón muchos ven nuestra Constitución como «un trozo de papel», puesto que, existiendo aquellos que la violan y para quienes no se ejecutan las debida sanciones, no se puede juzgar la lamentable forma de pensar de algunos.

¿Quién regula este tipo de acciones?

¿Quién defiende al proletariado?

 

 

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