viernes , marzo 29 2024

La hermana del presidente de la Sala Capitular es secretaria en el ASDN; ¿No es esto violar la ley 41-08?

Por Jarlen Espinosa.
Santo Domingo Norte. – La Ley 41-08 se encarga de regular a los funcionarios del Estado, y a través de la cual se establecen los derechos, deberes, lo que es permitido hacer y lo que no, y dentro de las prohibiciones se encuentra «prestar servicio en la misma institución», tal como lo hace el presidente de la Sala Capitular de la Alcaldía de Santo Domingo Norte, el regidor Desiderio Muñoz, y su hermana Cheila Muñoz Sánchez.

Ha sido el mismo Desiderio quien a través de su declaración jurada de bienes, admitió que su hermana trabaja como secretaria en la misma institución en la que él se desempeña como presidente del Concejo de Regidores.

Les decía que dentro de las prohibiciones que establece la Ley 41-08 en su artículo 80, se encuentra el numeral 15, el cual dice lo siguiente…

«Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía«, explica de manera clara el numeral en cuestión.

Siendo el edil la voz principal dentro del Concejo encargado de fiscalizar y procurar que la parte administrativa cumpla con los mandatos establecidos en la ley 176-07 en materia municipal, como que no es algo que le luzca al regidor Desiderio.

Y no estoy diciendo con todo lo anterior que se trate de un caso de «nepotismo», ni que la hermana del regidor no esté capacitada para el caso que ostenta, solo que, es violatorio a lo que dice la ley, tan sencillo como eso, y en tal sentido, sería prudente que la joven trabajara en otro lugar que no sea en donde su hermano es el presidente ante la Sala Capitular, y no es que no pueda trabajar con él o formar parte de su equipo, siempre y cuando no esté vinculada de manera directa a la alcaldía.

Sobre los bienes declarados

En cuanto a los bienes declarados por el regidor Desiderio Muñoz, quien pertenece al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se encuentra un apartamento valorado en RD$1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos) y un vehículo tipo jeepeta valorada en RD$545,000.00 (quinientos cuarenta y cinco mil pesos).

Mientras que sus ingresos…

En lo personal no entendí mucho la necesidad de otorgue RD$25,000.00 (veinte y cinco mil pesos) por concepto de «combustible», si el mismo Desiderio declaró que solo gasta RD$7,000.00 (siete mil pesos) en transporte, pero bueno…

¿Qué le parece?

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